CONGRESO B.C. APRUEBA REFORMAS EN LEYES LOCALES EN RAZÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES
Se prioriza la oralidad y un efectivo acceso a la justicia pronta, completa e imparcial, así como el uso de herramientas digitales
Gobernadora del Estado, Marina del Pilar Ávila y Presidente del TSJE, Alejandro Isaac Fragozo, los inicialistas
MEXICALI.- Las y los diputados aprobaron las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Civil para el Estado de B.C., de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (de reciente creación), el cual define los pasos a seguir para resolver conflictos entre particulares, con aplicación en toda la República Mexicana.
La Gobernadora Constitucional del Estado, Marina del Pilar del Pilar Ávila Olmeda, junto con el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Alejandro Isaac Fragozo López, presentaron la iniciativa de reforma el 23 de noviembre de 2023, con el propósito de atender las necesidades reales de la población a través de la oralidad en los juicios civiles y familiares, para lo cual se incrementarán el número de juzgados, según manifestaron en su exposición.
Informaron que, con esta serie de reformas, se implementa el uso de medios alternativos de justicia, así como la justicia digital, en la que se considera una vía más de acceso a la justicia, al contemplar la presentación de demandas y contestaciones de manera electrónica, audiencias virtuales, etcétera.
Entre otras consideraciones, se prevé evitar la continuidad del uso del lenguaje sexista que ha abonado durante siglos a establecer relaciones injustas entre los sexos, por lo que se establece con la modificación, la utilización de un lenguaje incluyente y no sexista, que facilite un acceso a la justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación por motivos de género.
Por lo anterior, se reforman los artículos 1, 3, 4, 8, 44, 54, 60, 69, 73, 75, 88, 90, 90 decies, 101, 102, 187, 197, 218, 222, 226, 235, 236, 245 y 246; así como la denominación del Capítulo XII del Título Quinto para llamarse “Del Modelo de Gestión y de las Centrales de Actuarios” y los artículos 90 duodecies y 90 terdecies; se adicionan los artículos 73 bis, 78 bis y 90 quaterdecies; y se derogan los artículos 55, 56, 57 y 57 bis de la Ley interior del Poder Judicial.
Y del Código Civil del Estado, se modifican los artículos 49, 203, 269, 270, 272, 273, 459, 510, 670, 795, 1599, 1612, 1637, 1639, 1794 bis, 1993, 2197, 2199, 2290, 2419, 2749, 2783, 2832, 2839, 2869, 2890, 2891 y 2908; y se deroga el artículo 271.
El diputado Juan Manuel Molina García, en su carácter de presidente de la de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, presentó en Sesión Extraordinaria el Dictamen 110, que contiene el total de la reforma planteada, mismo que contó con el respaldo unánime de las y los legisladores