De la diversidad sexual, comunidades indígenas y afromexicanos, personas con discapacidad y jóvenes menores de 29 años
MEXICALI. – Para cumplir las acciones afirmativas impuestas por la ley electoral, las siete planillas de candidatos a Ayuntamientos de Baja California, están obligados a incluir a una persona de comunidades indígenas o afromexicanos.
Así lo explicó el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Baja California, Raúl Guzmán Gómez, quien detalló que el documento elaborado por el Consejo General, ya fue revisado y ajustado por los tribunales electorales local y federal, por lo que esos lineamientos son definitivos.
Las acciones afirmativas, establecen la obligación de incluir en las candidaturas a grupos anteriormente denominados de minorías, como son la comunidad de la diversidad sexual LGBT, personas con capacidades diferentes, jóvenes entre 18 y 29 años, y comunidades afromexicanos o indígenas.
La intención es que prevalezcan los principios de paridad de género, de igualdad sustantiva y de no discriminación.
El secretario ejecutivo, detalló que en cinco ayuntamientos (Mexicali, Tijuana, San Felipe, Tecate, y Playas de Rosarito), los partidos políticos o la coalición, por lo menos deben registrar a un integrante de pueblos o comunidades indígenas y afromexicanos en su planilla.
En el caso particular del municipio de San Quintín, esa posición afirmativa debe ser en la presidencia municipal, sindicatura o la primera regiduría; para Ensenada, ese escaño debe estar en esas mismas posiciones anteriores o en la segunda regiduría.
Por lo menos cuatro de los siete espacios para esta minoría en las planillas de Ayuntamientos, están destinados a candidatas mujeres.
En lo que respecta a la composición de los 17 Distritos electorales, dos candidaturas a diputación deben ser para grupos indígenas o afromexicanos, además de que por lo menos una debe ser para mujer. En caso de que no ganen la elección por el principio de Mayoría Relativa, dos espacios estarían asegurados en el Congreso del Estado, por el principio de Representación Proporcional.
Guzmán Gómez, relató que, las acciones afirmativas para comunidad de diversidad sexual y personas con discapacidad, los partidos políticos y la coalición cumplirían los lineamientos, si al menos postulan una fórmula de candidatura a diputación por alguno de estos dos grupos.
La obligatoriedad en las acciones afirmativas, estaría cubierta si uno de los dos grupos anteriores, ocupara una candidatura en alguna fórmula para los ayuntamientos, siempre y cuando estuviera entre las primeras cuatro regidurías de cualquiera de los siete municipios.
Asimismo, la cuota de jóvenes entre 18 a 29 años, estaría cubierta si un candidato integra cualquiera de las posiciones en alguno de los siete ayuntamientos.
Los anteriores supuestos, son los espacios mínimos a los que están obligados los partidos políticos o la coalición, pero pueden postular a más personas de estos grupos de minorías, en cualquiera de las candidaturas a munícipes o diputaciones.
El secretario ejecutivo del IEE, explicó que la auto inscripción es suficiente para que la persona de la comunidad LGBT pueda ser elegible para obtener la candidatura, mientras que las personas con capacidades diferentes deben presentar un documento certificado de alguna institución de salud pública, donde exponga el tipo de discapacidad que padece.
Para la elegibilidad de personas de grupos indígenas, deberán exhibir documentos para demostrar su vínculo con esa comunidad, además de que la Unidad de Asuntos Indígenas del Instituto Estatal Electoral llevará a cabo trabajo de campo y verificación de que pertenece a esa comunidad a la que se ostenta.
La omisión de alguna de las obligaciones por acciones afirmativas, es causal para negar una candidatura.