Comunicado de prensa
ATIENDE CONSEJO GENERAL DEL IEEBC SENTENCIA EMITIDA POR EL TJEBC
Este domingo, también se aprobó el procedimiento de verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral.
MEXICALI. – El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), aprobó el registro de José Luis Anaya Rodríguez como candidato a la séptima regiduría propietaria de la planilla a munícipes del Ayuntamiento de Mexicali, postulada por el Partido Acción Nacional (PAN), en cumplimiento a sentencia emitida por el Tribunal de Justicia Electoral de Baja California.
En el marco de la 31ª Sesión Extraordinaria celebrada este domingo 26 de mayo de manera urgente, se resolvió el registro de Anaya Rodríguez como resultado de la revisión a los requisitos de elegibilidad del candidato, en el que se deriva que no se encuentra impedido para ser registrado para un cargo de elección popular, en términos del artículo 38, fracción VII, de la Constitución General, además de la revisión a la documentación exhibida en términos de los artículos 145 y 146 de la Ley Electoral del Estado, en correlación con los artículos 58 y 60 de los Lineamientos de Registro de Candidaturas.
En virtud de lo anterior, se tiene que el PAN cumplió con el principio de igualdad sustantiva en el municipio de Mexicali a través de la diligencia realizada a la Jefa tribal y tradicional por usos y costumbres Cucapá, con base a la constancia de Autoridad tradicional indígena para el caso de Anaya Rodríguez.
En otro orden de ideas, durante la noche del domingo, se realizó la 30ª Sesión extraordinaria, en la que fue aprobado por unanimidad el acuerdo mediante el cual se avala el procedimiento de verificación de las medidas de seguridad en la documentación electoral que se utilizará en la Jornada Electoral, del Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024.
Con ello, se llevará a cabo la primera verificación de las medidas de seguridad incluidas en las boletas y actas, que se utilizarán en el Proceso Electoral, previa entrega a las presidencias de las mesas directivas de casilla, con apego al procedimiento previsto en el Anexo 4.2 del Reglamento de Elecciones, con el fin de contribuir con los principios de legalidad y certeza del IEEBC.