COMUNICADO DE PRENSA
WASHINGTON — Hoy, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos designó a seis individuos y siete empresas involucrados en una red de lavado de dinero que opera a nombre del Cartel de Sinaloa, una de las organizaciones de tráfico de drogas más notorias y violentas del mundo y una Organización Terrorista Extranjera (FTO, por sus siglas en ingés) designada por los Estados Unidos. El Cartel de Sinaloa es responsable por una cantidad significativa del fentanilo ilícito y otras drogas mortales traficadas al interior de los Estados Unidos y ha explotado múltiples puertos de entrada a lo largo de la frontera sur para sus actividades criminales. La acción de hoy es la culminación de una investigación coordinada con la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California (USAO-SDCA), la Administración de Control de Drogas (DEA), el Servicio de Impuesto de Estados Unidos, Investigaciones Criminales (IRS-CI), el Buro de Investigaciones Federales (FBI), Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) y el Gobierno de México, incluyendo la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
«El dinero lavado de la droga es el alma de la empresa criminal narcoterrorista del Cartel deSinaloa, que es posible solo por facilitadores financieros de confianza como los que designamos hoy”, dijo Secretario del Tesoro Scott Bessent. “El Tesoro, como parte de un enfoque de todo el gobierno para tratar con esta amenaza urgente de seguridad nacional, usará cada herramienta disponible para señalar a quienes apoyan a los carteles en sus campañas de crimen y violencia”.
SEÑALAMIENTO DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS DEL CARTEL DE SINALOA
El 20 de febrero de 2025, el Departamento de Estado de los Estados Unidos identificó el Cartel de Sinaloa como una FTO y como una Terrorista Global Designada Especialmente. Las designaciones de hoy enmarcan una serie de acciones que, en febrero de 2023, mayo de 2023, julio de 2023, julio de 2024 y septiembre de 2024, señalaron la producción de fentanilo ilícito del Cartel de Sinaloa y la red financiera que lava los ingresos del cartel producto de la venta de fentanilo en los Estados Unidos. Anterior a su designación como FTO, OFAC sancionó al Cartel de Sinaloa el 15 de abril de 2009 de conformidad con la Ley Kingpin por jugar un importante rol en el tráfico internacional de narcóticos. El 15 de diciembre de 2021, OFAC también designó alCartel de Sinaloa de conformidad con la Orden Ejecutiva (E.O., por sus siglas en inglés) 14059,la cual señala personas relacionadas en el comercio global de drogas ilícitas. A través de los años, OFAC ha sancionado más que 600 individuos y empresas relacionados al Cartel de Sinaloa de conformidad a ambas la Ley Kingpin y la E.O. 14059 por jugar un rol critico en esquemas de corrupción, lavado de dinero y tráfico de drogas del Cartel de Sinaloa. Estas sanciones hansalvaguardado la integridad del dólar estadounidense al negar a los operadores del cartel y sus afiliados acceder al sistema financiero de los Estados Unidos y ha también ayudado a las autoridades extrajeras y estadounidenses a los esfuerzos para combatir al Cartel de Sinaloa.
La acción de hoy se toma de conformidad con la E.O. 14059 y la E.O. 13224, en su forma enmendada, la cual señala a grupos terroristas y quienes los apoyan.
El 26 de marzo, la Red Contra los Delitos Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés) del Tesoro emitió una alerta que urge instituciones financieras vigilar el tráfico de grandes cantidades de efectivo en una sola vez (en inglés, “bulk cash smuggling”) y repatriación por organizaciones criminales transnacionales basados en México. La alerta describe metodologías asociadas con estas operaciones y destaca indicadores de bandera roja como parte de un esfuerzo a equipar mejor instituciones financieras para combatir esta actividad ilícita.
LAVADORES DE DINERO PARA EL CARTEL DE SINALOA
Enrique Dann Esparragoza Rosas (Esparragoza) opera una organización de lavado de dinero, supervisando varias células con base en Mexicali, Baja California, México. La organización de Esparragoza trasfiere los ingresos de narcóticos ilícitos de los Estados Unidos hacia México utilizando un esquema arbitrario en el cual los dólares son vendidos a negocios de cambio de moneda por pesos mexicanos a lo largo de la frontera México-Estados Unidos entre el CondadoImperial en California y Mexicali. Los clientes de Esparragoza incluidos «Los Chapitos» (como los cuatro hijos del capturado líder del Cartel de Sinaloa Joaquín «El Chapo» Guzmán Loera son colectivamente conocidos) y la facción del Cartel de Sinaloa liderada por Ismael “El Mayo”Zambada Garcia. A partir de abril 2023, la organización de Esparragoza había lavado al menos 16.5 millones de dólares para los clientes del Cartel de Sinaloa. Esparragoza controla TapgasMéxico S.A. de C.V., una empresa establecida en Culiacán, Sinaloa, México.
Establecido en México, Alan Viramontes Sesteaga (Viramontes) es un miembro de alto rango del Cartel de Sinaloa quien reporta a Iván Archivaldo Guzmán Salazar, uno de Los Chapitos. Viramontes está involucrado en el lavado de dinero para el Cartel de Sinaloa, estableciendo negocios y representantes comerciales fachados y coordinando grandes recolecciones de efectivo en nombre de la organización. El Tesoro designó a Iván Archivaldo Guzmán Salazar de conformidad con la Ley Kingpin el 8 de mayo de 2012 y de conformidad con la E.O. 14059 el 15 de diciembre de 2021.
Salvador Diaz Rodríguez (Diaz) e Israel Daniel Páez Vargas (Páez) son lavadores de dinero con sede en Mexicali quienes operan en nombre del Cartel de Sinaloa. Diaz también trabaja como un refuerzo en Mexicali cobrando “impuestos” en nombre de una organización criminal local, a través de la violencia, Diaz es conocido por matar a quienes no pagan la cuota requerida. Páez también es reclutador para la organización de lavado de dinero de Alberto David BenguiatJimenez y está involucrado en el lavado de dinero en nombre del Cartel de Sinaloa. El 26 de marzo de 2025, la USAO-SDCA presentó una acusación a Paez por cargos de conspiración por lavar instrumentos monetarios y conspiración para importar y distribuir metanfetamina, heroína y fentanilo. También en el 26 de marzo de 2025, la USAO-SDCA presentó una acusación a Diaz por cargos de conspiración por lavar instrumentos monetarios.
LAVADO DE LAS GANANCIAS DE VENTA DE FENTANILO
Alberto David Benguiat Jimenez (Benguiat) tiene su sede en la Ciudad de México y opera una red de lavado moviendo las ganancias de narcóticos ilícitos desde los Estados Unidos al interior de México a nombre del Cartel de Sinaloa y el traficante de fentanilo ya designado por OFACJose Angel Rivera Zazueta (Rivera), cuya organización de tráfico de drogas importa precursores químicos desde china al interior de México para fabricar drogas sintéticas, incluido fentanilo, MDMA (éxtasis), metanfetamina cristal y ketamina. La red de Benguiat ha lavado más de 50 millones de dólares hasta la fecha. El 26 de marzo de 2025 la USAO-SDCA presentó una acusación a Benguiat por cargos de conspiración por lavar instrumentos monetarios e instrumentos de trasmisión monetaria para el propósito de lavado. Christian Noe Amador Valenzuela (Amador) es socio cercano de Benguiat quien lava dinero como parte de la red. El 26 de marzo de 2025 la USAO-SDCA presentó una acusación a Amador por cargos de conspiración por lavar instrumentos monetarios.
La organización de Benguiat utiliza una red de empresas fachada y empresas fantasmas para oscurecer el origen del dinero que se mueve desde los Estados Unidos, incluyendo Scatman and Hatman Corp S.A.P.I. de C.V., Personas Unidas Hoas S.A.P.I. de C.V., Grupo Zipfel de Mexico S.A., Grupo Unter Empresarial S.A. de C.V., Productions Pipo S. De R.L. de C.V. yGrupo Vindende S.A. de C.V.
Esparragoza, Viramontes y Benguiat fueron designados hoy de conformidad con la E.O. 14059por haber proveído o intentado proveer apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios en apoyo al Cartel de Sinaloa. Adicionalmente Esparragoza, Viramontes y Benguiatfueron designados hoy de conformidad con la E.O. 13224, en su forma enmendada, por haber proveído o intentado proveer apoyo financiero, material o tecnológico, o bienes o servicios en apoyo al Cartel de Sinaloa.
Páez y Diaz fueron designados hoy de conformidad con la E.O. 14059, y de conformidad con la E.O. 13224, en su forma enmendada, por ser propiedad, controlado, o dirigido por, o haber actuado o pretendido actuar, para o en representación directa o indirectamente del Cartel de Sinaloa.
Tapgas Mexico S.A. de C.V. fue designado hoy de conformidad con la E.O. 14059, y de conformidad con la E.O. 13224, en su forma enmendada, por ser propiedad, controlado, o dirigido por, o haber actuado o pretendido actuar, para o en representación directa o indirectamente de Esparragoza.
Amador, Scatman and Hatman Corp S.A.P.I. de C.V., Personas Unidas Hoas S.A.P.I. de C.V., Grupo Zipfel de México S.A., Grupo Unter Empresarial S.A. de C.V., Productions Pipo S. De R.L. de C.V. y Grupo Vindende S.A. de C.V. fueron designados hoy de conformidad con la orden Ejecutiva E.O. 14059 y de conformidad con la E.O. 13224, en su forma enmendada, por ser propiedad, controlado, o dirigido por, o haber actuado o pretendido actuar, para o en representación directa o indirectamente de Benguiat.
Las agencias de la aplicación de la ley específicas que contribuyeron a la acción de hoy son la Oficina de Distrito del Condado Imperial y la Oficina de País de Ciudad de México de la DEA, la Oficina de San Diego de IRS-CI, la Oficina de Campo de San Diego de FBI, la Oficina del Agente Especial Asistente en Cargo de Calexico de HSI y Inteligencia de la Área del Tráfico de Drogas de Alta Intensidad (HIDTA) de Imperial Valley .
IMPLICACION DE LAS SANCIONES
Como resultado de la acción de hoy, todas las propiedades o intereses en las propiedades de las personas designadas que se encuentran dentro de los Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses están bloqueadas y deben reportarse a la OFAC. Además, se bloquea cualquier entidad que sea propiedad directa o indirectamente, individualmente o en conjunto, en un 50 por ciento o más de una persona bloqueada. A menos de que haya una licencia publicada en lo general o en lo particular por OFAC, o estén exentas, las regulaciones de la OFAC generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por personas estadounidenses o personas dentro de (o en tránsito por) los Estados Unidos que involucren cualquier propiedad o interés en la propiedad de personas designadas o bloqueadas.
Las violaciones a las sanciones de los Estados Unidos pueden resultar en la imposición de sanciones civiles o penales en personas estadounidenses o extranjeras. Las personas no estadounidenses también tienen prohibido causar o conspirar para hacer que personas estadounidenses violen, consciente o inconscientemente, las sanciones estadounidenses, así como incurrir en conductas que evadan las sanciones estadounidenses. OFAC puede imponer sanciones civiles por violaciones a las sanciones sobre una base de responsabilidad estricta. Las Directrices para la Aplicación de Sanciones Económicas de la OFAC proporciona más información sobre aplicación de las sanciones económicas estadounidenses por parte de la OFAC, incluidos los factores que la OFAC generalmente considera al determinar una respuesta apropiada para una aparente violación. Adicionalmente, las instituciones financieras y otras personas pueden correr riesgo de ser sancionadas por participar en determinadas transacciones o actividades con personas designadas o bloqueadas de otra manera.
La acción de hoy es parte de un esfuerzo de todo el gobierno para contrarrestar la amenaza global que representa el tráfico de drogas ilícitas hacia los Estados Unidos que está causando la muerte de más que cien mil estadounidenses cada año, así como innumerables sobredosis no mortales. La OFAC, en coordinación con sus socios del gobierno de los Estados Unidos y contrapartes extranjeras, continuará persiguiendo y responsabilizando a las personas y los negocios involucrados en la fabricación y venta de drogas ilícitas. Adicionalmente, personas que realizan determinadas transacciones con los individuos designados hoy, pueden estar expuestas a sanciones o sujetas a una acción de ejecución.
Además, participando en ciertas transacciones con los individuos y entidades designados hoy implica el riesgo de sanciones segundarias de conformidad con la E.O. 13244, en su forma enmendada. De conformidad con esta autoridad, la OFAC puede prohibir o imponer condiciones estrictas en la apertura o el mantenimiento en los Estados Unidos de una cuenta corresponsal ode pago directo de una institución financiera extrajera que a sabiendas llevó a cabo o facilitó cualquier transacción significativa en representación de una Terrorista Global Especialmente Designado.
Las exportaciones, reexportaciones o transferencias de artículos sujetos a controles de exportaciones estadounidenses que involucran a personas incluidas en la lista de Nacionales Designadas Especiales (SDN, por sus siglas en inglés) de conformidad con la E.O. 13224, en su forma enmendada, pueden ser sujetos a restricciones adicionales administradas por el Buro de Seguridad e Industria del Departamento de Comercio. Ve 15 C.F.R. section 744.8 para másinformación.