Comunicado de prensa
Obligatorio que establecimientos comerciales tengan contenedores especiales para el depósito de colillas y residuos del tabaco
Diputado Juan Diego Echavarría Ibarra el inicialista
MEXICALI.- El Congreso del Estado estableció como obligatorio el que todo establecimiento mercantil donde se permita fumar debe contar con ceniceros y depósitos especiales para tirar las colillas y todos los residuos derivados del tabaco y quien no lo haga será sujeto a multas.
Con este fin se aprobaron reformas a los artículos 4, 17, 19, 41 y 43 de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo de Tabaco del Estado de Baja California.
El dictamen se aprobó con 18 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, en base a una iniciativa presentada por el diputado Juan Diego Echeverria Ibarra del Grupo Parlamentario del PAN.
Se establece en la ley, la obligación en aquellos lugares, sitios o espacios donde se autoriza fumar, el colocar contenedores específicos para que las colillas de cigarro y demás residuos de productos del tabaco sean depositados por los fumadores para su adecuado manejo y disposición final, a fin de evitar su impacto negativo en el medio ambiente y la salud de las personas, así como establecer sanción económica para los propietarios, administradores o responsables de esos espacios, que no observen tal mandato.
El legislador agregó que hay personas que consideran que, por su apariencia y su pequeño tamaño, las colillas de cigarro son biodegradables. Pero lo cierto es que, estos filtros pueden llegar a causar daños inimaginables a la biodiversidad; máxime que, diversos estudios estiman que el 65 por ciento de las colillas de cigarro y demás residuos de tabaco que se generan, termina en el suelo.
LAS MULTAS
En este apartado de las multas, la reforma establece que quedarán así:
Multa equivalente de diez a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas que fumen en lugares o sitios prohibidos;
Multa equivalente de mil hasta cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a las y los propietarios, administradores o responsables de los espacios 100% libres de humo de tabaco, por permitir, tolerar o autorizar que se fume en el interior de los mismos;
Multa equivalente de cuatro mil hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a las personas que cometan infracciones consideradas como graves, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42 de esta Ley.