Información publicada en el sitio de la organización Artículo 19, enlace directo.
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2017.- El día de hoy, con 4 votos a favor y uno en contra, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa desde abril de 2014 al no expedir la ley reglamentaria del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución en materia de gasto de comunicación social. Ahora el Congreso tiene hasta el 30 de abril de 2018 para cumplir con lo ordenado por el Tribunal Constitucional.
Con este fallo histórico, la máxima autoridad judicial del país determinó que el amparo interpuesto por ARTICLE 19 contra la omisión legislativa del Congreso es procedente y que la ausencia de regulación de la publicidad oficial tiene un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión de medios comunicación y periodistas, a la vez que se afecta el derecho a la información de la sociedad. Como trasfondo la SJCN reconoce el valor intrínseco de la libertad de expresión en tanto precondición para una construcción democrática y la necesidad de remover cualquier forma las presiones directas e indirectas que pongan en riesgo este derecho.
Cabe recordar que desde la reforma político electoral de 2007, se adicionó el párrafo octavo al artículo 134 de la Constitución, estableciendo la obligación de todas las dependencias de gobierno y organismos autónomos de difundir información con fines educativos y de orientación social. En dicha reforma se estableció en el artículo tercero transitorio un plazo máximo de 30 días naturales para realizar las adecuaciones normativas correspondientes. Dicho mandato no se cumplió por parte del Congreso de la Unión. Siete años después, en la reforma político electoral publicada el 10 de febrero de 2014, se obligó de nueva cuenta al Congreso a legislar antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones (30 de abril de 2014). Una vez más no se discutió y aprobó ley alguna pese a la existencia de 17 iniciativas en la materia.
Con esta resolución, la SCJN reconoce que la asignación opaca, discrecional y excesiva del gasto de comunicación social a los medios de comunicación es un medio de control de las líneas editoriales que constituye una forma de censura sutil o indirecta. Al mismo tiempo, amplía las posibilidades del juicio de amparo y le dota de efectividad al permitir que por esta vía se reclame la vulneración de un mandato constitucional expreso de legislar, especial cuando ello se traduce en la vulneración de derechos humanos. El mensaje es claro: ningún órgano político debe estar por encima de la Constitución.
Este gran esfuerzo de las organizaciones de la sociedad civil por impulsar un cambio en la dinámica prevaleciente entre medios de comunicación y gobierno tiene un resultado positivo mediante esta sentencia. Ahora el reto es que se suscite una discusión legislativa abierta, que cuente con la participación de la sociedad civil y adopte los más altos estándares internacionales en la materia. Otro momento fundamental será que la ley aprobada sea efectivamente implementada y el gasto de publicidad oficial sea ejercido a través de criterios claros objetivos, transparente, equitativo y con fines verdaderamente informativos, evitando en todo momento su uso discriminatorio y arbitrario.
Históricamente en México, los gobiernos han utilizado el dinero público para promoverse y amordazar a los medios de comunicación críticos. Peor aún, los recursos públicos utilizados para estos fines han sido excesivos. El gobierno federal ha gastado 38 mil millones de pesos en comunicación social desde de 2013 hasta de agosto de 2017 sin ningún control y sin cumplir con los fines informativos que deben guiar dicha publicidad.
Peor aún, tal como ha documentado Fundar, Centro de Análisis e Investigación, el gasto a nivel federal se ha sobreejercido en un 71.86% más de lo aprobado por la Cámara de Diputados. Asimismo ha señalado que en 2015 los estados ejercieron 11 mil 895 millones de pesos, concentrando el 70% del gasto en los poderes ejecutivos. Los sobre ejercicios a nivel local siguen siendo una constante: se gasta el doble de lo que se presupuesta y, por ende, se deja de gastar en rubros prioritarios, como el socia
Esta tónica, caracterizada por el despilfarro y la censura, ha regido la relación de los medios informativos y el poder político en México, imponiendo un obstáculo para el desarrollo de un debate plural, crítico, desinhibido y robusto sobre los temas de interés público. Al condicionar el ejercicio de derechos humanos de la población ante la falta de diversidad informativa, se condiciona el proyecto democrático mismo.
Con base en lo anterior ARTICLE 19 reconoce la labor de protección de la libertad de expresión de la Suprema Corte. Al mismo tiempo exigimos al Congreso de la Unión la pronta discusión y aprobación de la ley que regule el gasto en publicidad oficial, en el marco de un proceso participativo donde se escuche a periodistas, representantes de medios de comunicación, academia y organizaciones de la sociedad civil.
Nota para prensa
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