Tiene afiliación al PRI, no es de Morena, dice representante de este Partido en el Consejo General del IEEBC Javier Ramos Arizpe
MEXICALI.- El Partido Morena se deslindó del aspirante a Gobernador Arturo González Cruz, quien tiene queja en su contra por parte del PAN por realizar actos anticipados de campaña, investigación que realiza ya el Instituto Estatal Electoral (IEEBC) en contra del político, la Asociación Civil «MoreBC» y el mismo organismo político que dirige el Senador Jaime Bonilla.
La representación de Morena ante el Consejo General del IEEBC, a cargo de Javier Arturo Romero Arizpe, fue quien presentó el escrito el día miércoles como «Deslinde».
En el texto del deslinde, el representante de Morena en el Instituto Electoral dijo que Arturo González Cruz «No es, siquiera, miembro afiliado al partido político morena».
«Según consta en los archivos del Instituto Nacional Electoral, así como en la página oficial del Partido Revolucionario Institucional, es un miembro afiliado a esa agrupación política», precisó el representante de Morena en dicho órgano.
«Al no ser el momento oportuno para realizar actos de precampaña y/o campaña tiene prohibidos a sus militantes a realizar manifestaciones de deseos o aspiraciones a candidatura alguna, por lo cual, debo manifestar que el partido político nacional morena no ha dado inicio a sus procesos internos de selección de candidatos, a su vez, es de manifestarse que el C. LUIS ARTURO GONZALEZ CRUZ, no es, siquiera, miembro afiliado al partido político morena», reiteró.
Texto del oficio entregado hoy al Instituto Estatal Electoral (IEEBC):
ASUNTO: SE PRESENTA ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE ESCRITO DE DESLINDE
Mexicali, B. C., a 12 de septiembre de 2018
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA.
P R E S E N T E.
Mtro. Javier Arturo Romero Arizpe, en mi carácter de representante propietario del partido político nacional morena ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California, personería que tengo debidamente acreditada, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos, Plaza Mandarín, Blvd. Benito Juárez 2252, Las Palmas, 21150 Mexicali, B.C., comparezco a efectos de exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo previsto en el artículo 25 numeral 1, inciso a) y b) de la Ley General de Partidos Políticos; vengo a presentar ante esta autoridad DESLINDE respecto de todos los actos realizados por terceros en contra y en perjuicio de mi representado, mismos de los cuales no se tiene ningún conocimiento previo de su existencia.
Para poder tener una mayor precisión de las normas antes referidas, se transcriben a la letra:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
- Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal.
- Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 25.
- Son obligaciones de los partidos políticos:
- a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
- b) Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno:
Es pues, que de todas las normas constitucionales, legales tanto en el ámbito federal como en el ámbito local, se puede arribar a las siguientes conclusiones:
1.- Los partidos políticos son entes de interés público y en consecuencia deben sujetarse a determinadas normas establecidas en las diversas normas electorales aplicables de acuerdo al caso concreto.
2.-Tienen una reglamentación clara y precisa en cuanto a la forma en la deben de conducir sus actividades dentro del marco legal en materia electoral.
3.-El fin de los partidos políticos es incluir a la ciudadanía en la vida democrática del país, así como hacer efectiva su inclusión en los cargos públicos.
4.-Solamente los ciudadanos podrán formar parte de los partidos políticos, y ellos de manera individual y voluntaria afiliarse a ellos, sin que los partidos nieguen o discriminen a las personas su acceso.
En consecuencia del cúmulo de normas y conclusiones ya referidas se tiene que existen obligaciones puntuales en las cuales los partidos políticos deberán conducirse de manera puntual y exigente para así cumplir con el interés público y la participación de la vida democrática en nuestro país.
De ahí la necesidad de hacer conocimiento de esta autoridad que mediante diversos medios informativos, se han venido desplegando diversas publicaciones por parte del Ciudadano LUIS ARTURO GONZALEZ CRUZ, también conocido como ARTURO GONZÁLEZ CRUZ, despliegue de diversos artículos periodísticos así como la exposición en carteleras a lo largo y ancho del Estado de Baja California, de lo que al parecer es la imagen de su persona, asimismo, se han publicado diversas reuniones con grupos de la comunidad bajacaliforniana, haciendo uso de frases, tipos, estilográfica, que PUDIERAN comprometer y confundir al electorado, generando expectativa al dejar de manifiesto su temerario deseo de ser identificado como miembro y candidato a gobernador por parte del partido político nacional morena, lo que afecta a los intereses de mi representado y que se duele de la forma en que se está llevando a cabo la información respecto de hechos falsos y que desde este momento mi representado empezará a tomar las medidas pertinentes para allegarse de la veracidad de los actos y tomar las acciones legales para cesar cualquier otro acto similar que pueda llegar a perjudicar a los intereses y el buen nombre y prestigio de mi representado.
De ahí la necesidad de hacer del conocimiento de esta autoridad que con fecha del día 11 de septiembre de 2018, el partido tuvo conocimiento a través de medios electrónicos, en la que, el indiciado LUIS ARTURO GONZALEZ CRUZ, ha venido ostentándose como aspirante a la candidatura a gobernador manifestando seguridad de que dicha postulación será a través del partido político nacional morena, acto que desde luego mi representado no tenía conocimiento previo y que es reprobado por nuestros los estatutos de morena, quien a lo largo de su existencia ha sido respetuoso de la normatividad electoral, y que hasta la fecha NO HA REALIZADO actos para la determinación de las candidaturas y sus postulantes, toda vez que como he manifestado con anterioridad este partido es muy respetuoso de los procesos electorales y su cronología oficial, siendo pues que, al no ser el momento oportuno para realizar actos de precampaña y/o campaña tiene prohibidos a sus militantes a realizar manifestaciones de deseos o aspiraciones a candidatura alguna, por lo cual, debo manifestar que el partido político nacional morena no ha dado inicio a sus procesos internos de selección de candidatos, a su vez, es de manifestarse que el C. LUIS ARTURO GONZALEZ CRUZ, no es, siquiera, miembro afiliado al partido político morena.
Los actos o conductas de las cuales se está valiendo el C. LUIS ARTURO GONZALEZ CRUZ son totalmente desconocidos por parte del partido político morena, quien siendo un partido comprometido con la transparencia, la certeza, la legalidad y la equidad en la contienda SE DESLINDA de la actividad referida para todos los efectos que pudieran tenerse con su realización, ya que no fue una conducta que haya llevado a cabo el partido político o bien, su dirigencia, desconociendo en este acto, que dichas manifestaciones, tanto en prensa como en el despliegue de carteleras, no forma parte de la actividad ordinaria del partido NI de actividad oficial proselitista alguna por parte de mi representado, no omito señalar, que incluso, el de nombre LUIS ARTURO GONZALEZ CRUZ, según consta en los archivos del Instituto Nacional Electoral, así como en la página oficial del Partido Revolucionario Institucional, es un miembro afiliado a esa agrupación política, enlace que se ofrece en el capítulo correspondiente a medios probatorios, por lo que, genera la sospecha que desde sus filas, se estén realizando actos que llevan la intención de dañar la imagen del partido morena y de generar una falsa óptica de ilegalidad para beneficiarse ante dicho demerito a mi representado partido morena, y por ende, ocasionar un beneficio a dicha agrupación, lo anterior, se destaca no como un hecho atribuible a dicho partido sino como una afectación indirecta al mismo, ante la especulación que la conducta del C. LUIS ARTURO GONZALEZ CRUZ puede generar al autoproclamarse candidato de un partido siendo miembro de otro.
Hago referencia a que dentro de los programas operativos, proyectos y actividades del partido político morena, no se tiene conocimiento de quien está llevando a cabo la conducta de la cual nos deslindamos, es decir, la publicación de artículos donde se proyecta, expone el ciudadano, así como el despliegue de diversas carteleras espectaculares en el estado de Baja California con la imagen y propuesta como aspirante a la candidatura por la gubernatura de Baja California al C multicitado, por lo que se podría estar frente a una irregularidad de la cual el partido no tienen forma de asegurar que deje de efectuarse.
Por otro lado, la aparición del C. LUIS ARTURO GONZALEZ CRUZ, en diversas redes sociales a través de videos en entrevistas, ha ostentado el uso de una Asociación Civil denominada MOREBC, asociación misma que, de ninguna forma parte de la estructura orgánica Nacional, Estatal o Municipal del Movimiento de Regeneración Nacional y/o MORENA, utilizando parcialmente la tipografía que el artículo 1 de los estatutos del partido político morena, que tiene registrado para su uso exclusivo en materia electoral, aparentemente símbolo en tipografía Surface Bold, versión 1000 disposición Open Type, Post Script contornos en minúsculas, manifestando que me refiero a “uso parcial” es con motivo de que el nombre de la Asociación Civil con que se impulsa se denomina MOREBC, es decir, hay una distinción de dos de seis letras que componen tanto la denominación del partido político como el de la asociación civil de que se vale para proyectar y exponer su imagen.
Al efecto, conviene citar la siguiente jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
«Jurisprudencia 17/2010
RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE.—De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 38, párrafo 1, inciso a); 49, párrafo 4; 341, párrafo 1, incisos d) e i); 342, párrafo 1, inciso a); 345, párrafo 1, inciso b), y 350, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se desprende que los partidos políticos, como garantes del orden jurídico, pueden deslindarse de responsabilidad respecto de actos de terceros que se estimen infractores de la ley, cuando las medidas o acciones que adopten cumplan las condiciones siguientes: a) Eficacia: cuando su implementación produzca el cese de la conducta infractora o genere la posibilidad cierta de que la autoridad competente conozca el hecho para investigar y resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta denunciada; b) Idoneidad: que resulte adecuada y apropiada para ese fin; c) Juridicidad: en tanto se realicen acciones permitidas en la ley y que las autoridades electorales puedan actuar en el ámbito de su competencia; d) Oportunidad: si la actuación es inmediata al desarrollo de los hechos que se consideren ilícitos, y e) Razonabilidad: si la acción implementada es la que de manera ordinaria se podría exigir a los partidos políticos.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintitrés de junio de dos mil diez, aprobó por unanimidad de cinco votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.”
Así, en estricta referencia a la tesis antes descrita, me permito señalar lo siguiente:
- a) Eficacia: El presente escrito resulta eficaz para deslindar al partido político que represento toda vez que desde este momento solicito que esa autoridad electoral lleve a cabo las acciones necesarias para lograr el cese de la conducta presuntamente infractora antes descrita, debiendo además realizar las investigaciones que resulten pertinentes para conocer la verdad de los hechos y resolver sobre la licitud o ilicitud de dicha conducta.
- b) Idoneidad: El presente escrito, mediante el cual mi representada hace del conocimiento de ese instituto electoral, resulta un medio adecuado y apropiado para lograr los fines mencionados en el inciso anterior, pues a partir del momento de su presentación esa autoridad se encuentra en aptitud de iniciar las acciones correctivas y sancionadoras que corresponden a su ámbito de competencia.
- c) Juridicidad: El presente escrito constituye una acción permitida por la ley y como ya se dijo, permite que esa autoridad electoral pueda actuar en el ámbito de su competencia.
- d) Oportunidad: La presentación del presente escrito es inmediata al desarrollo de los hechos que se consideren ilícitos.
- e) Razonabilidad: La acción implementada es la que de manera ordinaria se podría exigir a mi representado.
En consecuencia, solicito a esa autoridad electoral tenga tanto al Partido Político Nacional morena, deslindándose en tiempo y forma de los actos que podrían constituir una conducta ilegal en términos del artículo 25 numeral 1 incisos a y b y diversos de la Ley General de Partidos Políticos, y realice las acciones que se estimen pertinentes para que dicha conducta cese sus efectos.
Adicionalmente se refiere a esta autoridad que se están llevando las diligencias que se tienen al alcance del partido para asegurarse que los miembros afiliados y sus bases, eviten realizar conductas, como las que en este escrito se mencionan, mismas que consideramos son contrarias al derecho y aun siendo realizadas margen del conocimiento del partido resultan en su agravio, por lo que en su oportunidad nos reservamos tomar las acciones legales que mi representado considere convenientes.
P R U E B A S
Probanzas que relaciono con todas y cada una de las consideraciones jurídicas y argumentos planteados en el cuerpo de este escrito:
I.- LAS DOCUMENTALES TECNICAS.- Consistente en la liga electrónica que contiene la información del presunto ilícito del cual mi representado se está deslindando:
http://pri.org.mx/SomosPRI/nuestropartido/Miembrosafiliados.aspx
http://www.sandiegored.com/es/noticias/166660/Se-aclaran-dudas-Arturo-Gonzalez-Cruz-es-el-bueno
http://www.afntijuana.info/politica/85314_arturo_gonzalez_quiere_ser_gobernador
http://www.afntijuana.info/afn_politico/85339_arturo_gonzalez_se_destapa_y_dice_si
https://www.elsoldetijuana.com.mx/local/toda-la-competencia-es-buena-dice-gonzalez-cruz-1938335.html
http://www.ciudadtijuana.info/opinion/opiniones/se-acelera-arturo-gonzalez-cruz/
http://zetatijuana.com/2018/08/los-desbocados-por-morena/
https://www.youtube.com/channel/UCAYWaM4RzWpbRKr0cif3RsA
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito:
Primero. Se me tenga en los términos del presente escrito, promoviendo, ESCRITO DE DESLINDE, por la comisión de diversos actos contraventores de la normativa electoral, por parte del C. LUIS ARTURO GONZALEZ CRUZ, en perjuicio y no en beneficio del partido morena, así como la verificación de su afiliación activa en los archivos del Instituto Nacional Electoral así como en los del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Se adopten las medidas solicitadas a efecto de evitar afectaciones al actual proceso electoral local, exhortando al Ciudadano C. LUIS ARTURO GONZALEZ CRUZ se abstenga de manifestar o emplear el nombre de mí representada, Movimiento de Regeneración Nacional y/o MORENA sin autorización expresa de mi representado.
PROTESTO LO NECESARIO.
JAVIER ARTURO ROMERO ARIZPE
Representante de morena