Comunicado
TJEBC, confirma resolución del IEEBC, relacionada con la procedencia de medidas cautelares por la presunta promoción personalizada de Marina del Pilar Ávila Olmeda.
MEXICALI.-En la sesión pública del día de hoy, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral (TJEBC), resolvió confirmar por mayoría de votos, el Punto de Acuerdo que resolvió procedente la solicitud de medidas cautelares formuladas por el Partido Acción Nacional (PAN), dentro del Procedimiento Especial Sancionador (PES) IEEBC/UTCE/PES/01/2018, aprobado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral (IEEBC) en contra de Marina del Pilar Ávila Olmeda, por la presunta promoción personalizada de servidor público.
En este caso, la Comisión de Quejas y Denuncias, al radicar la denuncia presentada por el PAN, ésta realizó diversas diligencias por las que declaró como procedentes las medidas solicitadas, ello por la difusión de un video en la red social “Facebook”, intitulado “Muchas gracias a nuestro presidente el Lic. Andrés Manuel López Obrador por su apoyo en la gestión de este recurso para #Mexicali #CambiandoLasIdeasPorAcciones; ordenando a la denunciada la suspensión y retiro del promocional.
Al respecto, el Pleno del Tribunal, al resolver el RI-27/2019, presentado por Ávila Olmeda, quién señaló como agravios la falta de competencia del Secretario Ejecutivo del IEEBC para instruir el PES y, proponer a la Comisión de Quejas la adopción de las medidas cautelares al considerar que ello es facultad del Titular de la Unidad Técnica de dicho Instituto; así como la falta del elemento temporal para acreditar la infracción por la que se le denunció.
Esencialmente, el Tribunal determinó infundado el agravio de la falta de competencia, porque del análisis del marco normativo, se concluyó que la Unidad Técnica de lo Contencioso es un órgano técnico adscrito a la propia Secretaría Ejecutiva, razón por la que ante la ausencia del Titular de la Unidad, el Secretario Ejecutivo pudo legalmente verificar el cumplimiento de los requisitos de la denuncia, ordenar las diversas diligencias que tuvieron por objeto constatar los hechos denunciados y en su momento proponer a la Comisión de Quejas la adopción de medidas cautelares, siendo esta última quien las dictó.
Por lo que hace al agravio relativo a la falta del elemento temporal, el Tribunal determinó que no le asistió la razón a la recurrente, porque desde una perspectiva preliminar, se advirtió que del video en cuestión en la página de Facebook del que la denunciada reconoció ser la administradora, y que aparece su voz e imagen, en su carácter de Diputada federal, informando de sus logros de gestión, a la vez que difunde en la misma página su registro para participar en el proceso de selección de MORENA, como precandidata a la presidencia municipal de Mexicali, lo anterior en pleno desarrollo del Proceso Electoral local 2018-2019.
Situación que reveló de manera preliminar una sobreexposición de la figura de dicha servidora pública frente a los demás contendientes en el proceso electoral actual, por lo que a efecto de evitar la vulneración del principio de equidad en la contienda, tal y como lo consideró la Comisión de Quejas, resultó suficiente en esta etapa del procedimiento, haber estimado procedente la medida cautelar impugnada.