Comunicado
Son inexistentes las infracciones atribuidas a Gustavo Sánchez Vásquez, por presunta promoción personalizada en precampañas.
MEXICALI.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado acordó confirmar la candidatura a Gobernador de Jaime Martínez Veloz y de Jaime Bonilla, del PRD y Morena, respectivamente, además de rechazar la queja de la aspirante alcalde Marina del Pilar Ávila, quien acusó a su contrincante Gustavo Sánchez, del PAN, del uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.
En la sesión pública del miércoles, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado (TJEBC), resolvió el PS-05/2019, interpuesto por Marina del Pilar Ávila Olmeda en contra de Gustavo Sánchez Vásquez, por presuntas infracciones a la normativa electoral, consistentes en uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada de servidor público, al afirmar que el denunciado, efectuó una promoción de su imagen en la red social Facebook denominada “22 Ayuntamiento de Mexicali”, durante la etapa de precampañas.
Al respecto, el Tribunal determinó la inexistencia de las infracciones alegadas, al arribar a la conclusión mayoritaria de que en base al estudio y análisis de las pruebas ofrecidas, no se acreditó la actualización de las conductas denunciadas, toda vez que en lo referente a la promoción personalizada, el elemento ausente resultó ser el objetivo o material, puesto que las imágenes de los videos exhibidos no tuvieron como efecto la promoción de la persona, sino la de informar a la ciudadanía respecto la continuidad de un programa municipal relacionado con obras y gestión.
Asimismo, por cuanto hace al uso indebido de recursos públicos, no se tuvo por acreditado, el citado elemento objetivo o material, puesto que tratándose de propaganda gubernamental los recursos públicos empleados para el efecto, se encontraron justificados por la naturaleza de la difusión.
El recurso RI-55/2019, presentado por Marina del Pilar Ávila Olmeda, en contra de la resolución emitida por la Unidad Técnica de lo Contencioso del IEEBC, mediante la cual desechó la solicitud de medidas cautelares aplicables a Gustavo Sánchez Vásquez, quién a la fecha de la denuncia tenía el carácter de Presidente Municipal del XXII Ayuntamiento de Mexicali.
Al respecto, el Tribunal determinó por unanimidad confirmar la resolución impugnada, al considerar quela solicitud fue sustentada en actos futuros de realización incierta, los cuales no han sido determinados o susceptibles de verificar mediante prueba o diligencia alguna, circunstancia que hace evidente la notoria improcedencia de medidas cautelares.
CONFIRMAN CANDIDATURA DE BONILLA
A su vez, en el RI-64/2019, interpuesto por el PRD en contra del Punto de Acuerdo emitido por el IEEBC, que resolvió la solicitud de registro de Jaime Bonilla Valdez, como candidato a la Gubernatura del Estado, por la Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”.
En este caso, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar el Punto de Acuerdo impugnado, ya que contrario a lo sostenido por el partido actor, se comprobó la ciudadanía mexicana por nacimiento y la residencia en la ciudad de Tijuana, durante los últimos quince años del candidato de la Coalición, quedando respaldado lo anterior, con copias certificadas del acta de nacimiento suscrita por la Oficial del Registro Civil de Tijuana y, del Certificado de Nacionalidad Mexicana por nacimiento no. 1483 expedido por la Directora de Nacionalidad y Naturalización de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
También presentó la Carta de Residencia suscrita por la Directora General de Gobierno, en donde se hizo constar la residencia de Bonilla Valdez en la ciudad de Tijuana, durante los últimos quince años; por lo anterior, se consideraron colmados los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 32 y 116 de la Constitución federal y 41, fracciones I y III, de la Constitución local.
RECHAZAN ANULAR CANDIDATURA DE VELOZ
Sobre el recurso RI-67/2019, presentado por Témoc Ávila Hérnandez, quién impugnó el Punto de Acuerdo del IEEBC que resolvió la solicitud de registro de Jaime Cleofas Martínez Veloz a la Gubernatura del Estado por el PRD, el Tribunal determinó por unanimidad el desechamiento del recurso.
Los magistrados advierten que la causal de improcedencia prevista en el artículo 299, fracción II, de la Ley Electoral local, por falta de interés jurídico de quien promueve, lo anterior, porque ni del escrito de demanda, documentos anexos, y demás constancias se acreditó que actualmente el recurrente esté participando como aspirante a candidato a algún cargo de elección popular en el presente Proceso Electoral local.
RECHAZAN IMPUGNACIÓN CONTRA MORENA
Por lo que hace al RA-70/2019, presentado por Yessenia Leticia Olua, quien impugnó del proceso de selección interna del partido político MORENA, de las candidaturas al cargo de Regidurías del Ayuntamiento Municipal de Mexicali.
Sobre ello, el Tribunal resolvió por unanimidad confirmar el procedimiento de selección de candidaturas a Regidurías correspondientes al Ayuntamiento de Mexicali acontecido el 9 de febrero, así como modificar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de MORENA, lo anterior, ya que la actora debió controvertir dentro del plazo que la ley concedía para impugnar; tanto el Convenio de la Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, como la Convocatoria emitida por ésta, pues esta última constituyó el acto de aplicación del Convenio de Coalición que al modificar las bases de la elección de candidaturas.
Sobresee el expediente RI-62/2019, promovido por Daniel García García.
En este caso, el Tribunal resolvió el recurso RI-62/2019, promovido por el consejero estatal electoral Daniel García García, en contra del IEEBC, por la presunta vulneración a su derecho como Consejero Electoral, al denegarle la posibilidad de evaluar el desempeño de servidores públicos de dicho Instituto, para su ratificación o remoción.
En la resolución, el Tribunal determinó por unanimidad el sobreseimiento en lo relativo a la omisión alegada al Consejero Presidente del IEEBC, de no informarle el estado que guardaba el procedimiento de ratificación o remoción de los servidores públicos de dicho Instituto, por haber quedado sin materia, al haber dado respuesta y la misma da como resultado que se extinga el litigio.
Por improcedentes, se desechan los recursos RA-74/2019; RA-80/2019; RA-69/2019 y RI-67/2019.
En el recurso RA-74/2019, presentado por Ana Claudia Araujo Luévanos, quién manifestó una omisión del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de no considerarla en la postulación de Regidurías de la planilla del Municipio de Playas de Rosarito, en este caso, el Tribunal acordó de manera unánime el desechamiento del recurso, al advertir la falta de interés jurídico procesal de la actora, reencauzándose a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, para que resuelva lo que en derecho corresponda.
RECHAZAN REGISTRO DE CANDIDATURA A GOBERNADOR INDEPENDIENTE
Por lo que hace, al recurso RA-80/2019, interpuesto por Pablo León Aguirre, quién impugnó el Punto de Acuerdo que presentó el Consejero Presidente del IEEBC, relativo a la respuesta a la manifestación de intención presentada por Arturo Martín Corona de participar como candidato no registrado a la Gubernatura del Estado; el Tribunal por unanimidad desechó el recurso, al advertir la causal de improcedencia prevista en el artículo 299, fracción II de la Ley Electoral local, que refiere a la falta de legitimación e interés jurídico del actor.
RECHAZAN OTRA CANDIDATURA
En el RA-71/2019, promovido por Arturo Martín Corona, quien impugnó el Punto de Acuerdo, presentado por el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral (IEEBC), relativo a la respuesta a la manifestación de intención presentada por el actor, para participar como candidato no registrado a la Gubernatura del Estado; al respecto el Tribunal determinó por unanimidad confirmar el acto impugnado, al advertir que en la legislación electoral mexicana, no existe algún derecho que reconozca algún beneficio a favor de la persona cuyo nombre aparezca en alguna boleta electoral, en el apartado destinado a candidatos no registrados, ya que dicho recuadro lleva la función de dar certeza a los resultados, fines estadísticos, así como la manifestación de ideas del electorado.
RECHAZAN RECURSO CONTRA MORENA
A su vez, en el recurso RA-69/2019, promovido por Cruz Giovanny Sánchez Rodríguez, quien impugnóla resolución de la CNHJ de MORENA que determinó como extemporáneo, el recurso de queja intrapartidista presentado por el referido actor en contra de irregularidades en la reposición del procedimiento de selección candidaturas a Regidurías del Ayuntamiento de Tijuana; al respecto, el Tribunal determinó por unanimidad su desechamiento puesto que el acto del que se inconforma el recurrente, ya fue materia de impugnación en el Tribunal, en el RA-47/2019, en cuya sentencia fue revocar todos los actos realizados para ejecutar la resolución CNHJ-BC-103/19 y acumulados, entre los que se encuentra el procedimiento controvertido.