MEXICALI.- El dictamen de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales elaboró y aprobó el dictamen para crear la Fiscalía General del Estado, en donde destaca que la elección del titular de esta nueva dependencia será únicamente facultad del Poder Legislativo, dejando a un lado al Gobernador, además de integrarle responsabilidades que ahora no tiene la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Se aprobaron la reforma a los artículos 18, 22, 27, 40, 42, 49, 69, 70,
71, 72, 80, 93, 94 y 110, así como la denominación del CAPÍTULO IV del
TÍTULO QUINTO de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California,
El primero de marzo de 2019, la Cámara de Diputados recibió del gobernador la propuesta de reformas constitucionales y la nueva Fiscalía General del Estado, el dictamen fue elaborado agregando cambios los diputados de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, como es la elección del titular mediante una convocatoria pública y aprobación de por lo menos 17 votos, además de permanecer en el cargo durante 9 años.
La iniciativa contiene un cambio: en la Fiscalía General del Estado estará el Centro de
Evaluación y Control de Confianza del Estado de Baja California.
La remoción del Fiscal General estará a cargo del Congreso por el voto
de las dos terceras partes de sus integrantes y por las causas graves
señaladas en esta Constitución.
Para el nombramiento del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se creará una Comisión Especial integrada por tres Diputados de la Comisión de Dictamen Legislativo pertenecientes a distintas fracciones parlamentarias y cuatro ciudadanos integrantes del Comité de Participación Ciudadana, la cual tendrá a su cargo el proceso de evaluación y comparecencia de los aspirantes al cargo, conforme a lo que establezca la Ley de la materia.
Las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y la de Combate a la Corrupción son órganos con autonomía administrativa y operativa.
Las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y la de Combate a la Corrupción deberán realizar sus funciones con la más estricta reserva. Las autoridades y particulares están obligados a acatar sus requerimientos y la Ley establecerá su organización, funcionamiento y sanciones aplicables.
ARTÍCULO 94.- Para proceder penalmente contra el Gobernador, los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, Secretario General de Gobierno, Fiscal General del Estado, Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales,
Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos del Estado o Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California, bastará que el juez de control dicte auto de vinculación penal, en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Se aprobó la reforma a los artículos 18, 22, 27, 40, 42, 49, 69, 70,
71, 72, 80, 93, 94 y 110, así como la denominación del CAPÍTULO IV del
TÍTULO QUINTO de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Baja California.