MEXICALI.- El apartado «C» del artículo 34 de la Constitución Política de Baja California establece un plazo máximo de 10 días a su aprobación, para que se remitan al Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo 34, apartado «C.- Los proyectos de ley y los decretos aprobados por el Congreso, se remitirán al Ejecutivo firmados por el Presidente y el Secretario del Congreso, en un plazo máximo de diez días a su aprobación. En un plazo similar, se deberán remitir a los Ayuntamientos, las iniciativas de adición o reforma a esta Constitución, que haya sido aprobada por acuerdo de las dos tercias partes del número total de Diputados, para los efectos previstos en el artículo 112 de esta Constitución».
La reforma constitucional del transitorio octavo fue hecha el pasado 8 de julio, sin embargo, la Cámara de Diputados apenas ordenó su publicación después de más de 70 días.
El titular del Poder Ejecutivo ya presentó un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin embargo, dio palo al tema porque no es argumento invalidatorio.