Comunicado
Atiende al objetivo general de ser más eficaces y eficientes en la prestación de los servicios que la Universidad le brinda a la sociedad de Baja California.
MEXICALI.- Aprobó el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), la reforma al Estatuto General de esta institución, de manera específica a los artículos 80, 81, 84, 88, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 137, 139 y 148, así como de la adición de la Sección “E” con los artículos 103, 104 y 105.
El Estatuto General, reglamentario de la Ley Orgánica, es después de esta, el ordenamiento de mayor relevancia dentro de la normatividad institucional. Creado el 2 de julio de 1983, fue reformado por diversos motivos en los años 1991, 2000, 2003, 2006 y 2014. En el año 2017 fue actualizado en su totalidad y se autorizó el nuevo Estatuto General vigente a la fecha.
Entre los cambios propuestos específicamente en el Título Tercero del Gobierno, que atiende el proyecto de reforma del Estatuto General: modificación a las dependencias que auxilian al rector y las funciones comunes de sus titulares; cambio en las funciones del secretario general; precisión en los requisitos para ser vicerrector y sus funciones; definición en las funciones específicas para las coordinaciones generales y la publicación de la estructura orgánica de la universidad.
También se establecen: los objetivos de la Oficina del Abogado General y se precisan los requisitos y funciones específicas de su titular; se adiciona la sección “E”, puntualizando el objetivo general de la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional, así como los requisitos y funciones del coordinador de Planeación y Desarrollo Institucional.
Otras reformas fueron: en el Capítulo V del Patronato Universitario, sección “B”, donde se atiende lo referente al presupuesto general de la UABC; sección “C”, se definen las funciones específicas del tesorero; sección “D”, se atiende lo relativo al objetivo general de Auditoría Interna, así como los requisitos y funciones del auditor interno; sección “E”, se definen las funciones específicas del contador, y en la sección “F”, se precisan las funciones específicas del coordinador de la Unidad de Presupuestos y Finanzas. Finalmente, en el Capítulo VI de los directores de escuelas, facultades e institutos, se establecen sus facultades y obligaciones.
Ante el incremento de la matrícula y de la oferta educativa; aumento de programas educativos reconocidos por su calidad, así como la falta de crecimiento de la planta del personal administrativo, se generaron cambios en las funciones, lo que fue detectado en las diversas evaluaciones que realizó el Comité de Administración y Gestión Institucional (CAGI), el cual es uno de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES).
A las recomendaciones efectuadas por el CAGI, se sumaron las que realizaron algunos de los participantes en el pasado proceso de designación de rector para el periodo 2019-2023, quienes abordaron el tema de la necesidad de realizar un diagnóstico de la estructura organizacional de la UABC, con la finalidad de modificarla para que opere de manera más eficiente.
El rector de la UABC y presidente del Consejo Universitario, doctor Daniel Octavio Valdez Delgadillo, comentó que el proyecto de modificación de la estructura organizacional de la Rectoría atiende al objetivo general de ser más eficaces y eficientes en la prestación de los servicios que la Universidad le brinda a la sociedad de Baja California.
“Esto no solo en atención a la vocación de servicio de la Universidad, que la obliga a la permanente mejora continua, sino también como una vía para enfrentar la coyuntura actual de incertidumbre ante los posibles cambios al contenido del artículo tercero constitucional, específicamente los relativos a la obligatoriedad de la educación superior y la gratuidad de aquella de carácter público”, expresó.
El objetivo general arriba mencionado se compone de varios objetivos específicos: fortalecer los apoyos y el seguimiento de los programas educativos de licenciatura; restituir en la estructura de la Rectoría la función de extensión de los servicios, vinculación y difusión de la cultura, reconociendo la creciente importancia de los nexos que las instituciones de educación superior mantienen con los sectores productivo, gubernamental y social; mejorar los servicios y apoyos a los alumnos; actualizar la normatividad, ya sea para precisar funciones y delimitar ámbitos de competencia, adicionar nuevas actividades al quehacer cotidiano de las dependencias, subsanar omisiones, o bien, incluir actividades que la normatividad externa obliga a la Universidad a cumplir; así como atender recomendaciones del CAGI.
El doctor Valdez Delgadillo refirió que la reforma busca ser mejores con los recursos que dispone la universidad. “Organizarnos mejor para aprovechar al máximo las capacidades del recurso humano que nos apoya en la realización de las tareas académicas y administrativas, especialmente ante el entorno de incertidumbre financiera que limita las posibilidades de aumentar la planta del personal administrativo”, puntualizó.