MEXICALI.- El Tribunal de Justicia Electoral del Estado confirmó la validez de la elección del presidente municipal electo Gustavo Sánchez Vázquez, así como la de regidores y síndico.
En el expediente RR-140/2016, promovido por la Coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (PANAL), solicitando la nulidad de la elección de munícipes del Ayuntamiento de Mexicali.
El recurso de la alianza opositora establecía el Partido Acción Nacional (PAN), incurrió en una indebida contratación de tiempo en radio para publicitar su plataforma electoral, así como en actos anticipados de campaña por propaganda electoral impresa.
El Pleno por unanimidad confirmó la validez de la elección, pues las irregularidades aducidas ya habían sido analizadas en su momento, como inexistentes por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por ser la competente para la resolución de infracciones en materia de radio y televisión.
En lo referente a los actos anticipados de campaña, de igual forma fueron resueltos como inexistentes por este Tribunal en dos procedimientos sancionadores, al no acreditarse la existencia de lonas en las fechas denunciadas.
De igual forma, sobre el contenido de las mismas no se advirtieron elementos que estuvieran dirigidos de forma implícita o explícita a los ciudadanos solicitando el voto a favor del candidato del PAN.
TIJUANA
Inexistentes las infracciones a la normatividad electoral atribuidas a Juan Manuel Gastélum Buenrostro, por la emisión de propaganda en tiempos de veda electoral.
En este caso, por mayoría de votos fue resuelto el procedimiento sancionador
PS-46/2016, en donde se denuncia al entonces candidato a la Presidencia del Ayuntamiento de Tijuana por el PAN; determinando el Tribunal como inexistentes los hechos motivo de la denuncia, al no acreditarse la difusión de un promocional en una sala de cine en la ciudad de Tijuana, B.C., durante el período de veda electoral.
El Pleno resolvió como infundado el incidente de nulidad de notificación de sentencia recaída al RR-129/2016, promovido por Adolfo Calette Verduzco, al concluir que la notificación de la sentencia dictado en el expediente principal, se realizó conforme a la normatividad, máxime que los actos procesales relativos a la notificación no pueden quedar a voluntad de las partes y que durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles.