MEXICALI.-Desechan recurso de elección de Alcalde de Tijuana, acusó PRI que se promocionó un spot en cine en la veda electoral.
El día de hoy el Tribunal de Justicia Electoral del Estado, resolvió un procedimiento sancionador, así como un recurso de inconformidad de la siguiente manera:
En el Procedimiento Sancionador PS-46/2016, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, el Pleno por mayoría de votos determinó como inexistentes las violaciones atribuidas al entonces candidato a la Presidencia del Ayuntamiento de Tijuana, B.C., postulado por el Partido Acción Nacional, así como al mencionado partido por culpa in vigilando, por la supuesta difusión de un promocional en una sala de cine en la ciudad de Tijuana, durante el período de veda electoral.
Se consideró así, ya que de la valoración de las pruebas ofrecidas, si bien se acreditó la existencia de propaganda electoral exhibida en “Cinépolis” de la citada ciudad, no se acreditó de manera fehaciente que referido promocional fuera difundido el dos de junio, fecha en que por Ley iniciaba la denominada veda electoral, quedando demostrado que la publicidad en comento se realizó del veinte de mayo al primero de junio, es decir, dentro del período legal establecido para campañas electorales.
En el Recurso de Inconformidad RI-148/2016, este Tribunal consideró que si bien existió omisión del IEE de proporcionar al Partido Municipalista de B.C., las prerrogativas de financiamiento público correspondientes al dos mil quince y junio, julio y agosto del presente año, determinó lo siguiente:
Que respecto al dos mil quince, se advirtió que no era dable enterar tales ministraciones, pues por una parte el accionante no se manifestó ni acreditó que tales cantidades fueran destinadas a proyectos de carácter multianual, aunado a que derivado del cambio de situación jurídica por encontrarse en la fase de prevención de liquidación le está prohibido realizar pagos anteriores. De ahí que pese a que se encuentra acreditada la omisión demandada, ésta deviene inoperante.
Por lo que hace a las ministraciones del dos mil dieciséis, le asistió parcialmente la razón al recurrente, pero invariablemente devino inoperante, ya que el Consejo General del IEE giró los cheques correspondientes a junio y julio, sin embargo estos no han sido enterados al partido, toda vez que éste no ha realizado la apertura de la cuenta mancomunada, exigida para los partidos que se encuentran en fase de prevención (liquidación); asimismo, se advirtió que la omisión de enterar la octava ministración no es imputable a la responsable, puesto que su entrega depende de la aprobación de la ampliación presupuestal.