Comunicado de prensa del IEEBC
CCS/077/2021
Relativo a los lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género e igualdad sustantiva.
MEXICALI, B. C. A SÁBADO 27 DE FEBRERO DE 2021. – En los trabajos de la Décima Segunda Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) aprobó el punto de acuerdo presentado por su Presidente, Luis Alberto Hernández Morales, con el que se da cumplimiento a la sentencia SG-JDC-15/2021 y acumulados, emitida por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativa a los lineamientos para garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de paridad de género y de igualdad sustantiva y no discriminación en la postulación de candidaturas y la etapa de resultados del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en Baja California, por la que se modifica el anexo único de acciones afirmativas para los pueblos y comunidades indígenas, comunidades LGBTTTIQ+, personas con discapacidad y de las juventudes.
En este sentido, se determinó que, de la acción afirmativa en favor de Comunidades Indígenas, en los ayuntamientos consiste en realizar la postulación en las planillas de regidurías de mayoría relativa, de por lo menos una fórmula de candidatos o candidatas, en los municipios de Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, mientras que en Ensenada deberán postular por lo menos 2 fórmulas de candidatos o candidatas, correspondientes cada una a un género. En las diputaciones, se deberá realizar la postulación en las candidaturas a diputaciones por mayoría relativa, de por lo menos 2 fórmulas integradas por personas indígenas, correspondientes cada una a un género, en cualquiera de los Distritos Electorales del estado.
Asimismo, se estableció que partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, en armonía con el principio de paridad de género deberán postular al menos una fórmula de mayoría relativa, integrada por ciudadanas o ciudadanos de las Comunidades LGBTTTIQ+, personas con discapacidad y ciudadanos de entre 18 y 29 años en cualquiera de las cinco planillas de Munícipes; o en alguno de los Distritos que conforman el Estado.
En su intervención, Hernández Morales recordó que el pasado 30 de noviembre de 2020, durante su XXVI Sesión Extraordinaria, el Consejo General aprobó el dictamen número 7 de la Comisión de Igualdad Sustantiva y No Discriminación en el que se establecían los lineamientos previamente citados, sin embargo, el 8 de enero de 2021 el Tribunal Local emitió sentencia en el Recurso de Inconformidad identificado con la clave de expediente RI-47/2020 y acumulados, para dejar sin efectos los artículos 20, 23 y 30 de los lineamientos, ordenando a esta autoridad electoral, realizará un análisis y en su caso implementará acciones afirmativas en favor de los Pueblos y Comunidades indígenas, Comunidad LGBTI+,
Personas con discapacidad y de jóvenes, misma a la que se le dio cumplimiento el 1 de febrero de este año.
Sin embargo, la Sala Guadalajara resolvió de manera definitiva que se revocará parcialmente la resolución controvertida, ordenando a este Instituto Electoral proceda en los términos que le son precisados en el fallo.
De ahí la emisión del citado acuerdo, mismo que fue votado por unanimidad por los integrantes del Consejo General.