La Cámara de Diputado consideró un conflicto de interés que la Oficial Mayor haya sido Abogada de Sonia Carrillo, luego como funcionaria la haya recategorizado con sueldo elevado, lo cual se consideró ilegal por parte del Órgano de Fiscalización
Por Jaime Delgado
MEXICALI.- «El asunto de Sonia Carrillo, es el asunto únicamente correcto en esta administración, de las anteriores y las que siguen», afirmó la Oficial Mayor del XXI Ayuntamiento de Mexicali, Maribel Avilez Osuna, quien a la vez fue Abogada de la novia del Alcalde Jaime Díaz Ochoa, y quien posteriormente como funcionaria recategorizó a la presidenta del DIF Municipal dando una jubilación ilegal, tal como se concluyó en la cuenta pública 2015.
La jubilación de Sonia Guadalupe Carrillo Pérez, pareja del Alcalde Jaime Díaz, fue analizada por el Órgano de Fiscalización, luego el Congreso del Estado detectó ilegal la recategorización de $ 13,749 con nivel “16”, categoría “E” y una compensación de $ 17,550 paso a un sueldo tabular de $ 28,746 con nivel “18”, categoría “G”.
“Lo anterior, toda vez que el motivo por el cual pretenden justificar dicho aumento, fue el dar cumplimiento al laudo emitido por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California de fecha 20 de mayo de 2011, no resultando legalmente procedente, en virtud de que dicho laudo ya había sido cumplimentado a cabalidad”, señaló el dictamen de la Cuenta Pública 2015 del Ayuntamiento de Mexicali.
La Oficial Mayor del XXI Ayuntamiento de Mexicali indicó que todos los trabajadores tienen derecho a cotizar a Issstecali con todo y su compensación.
«No me vengan ahorita que yo hice mal lo que yo hice bien», dijo la funcionaria municipal.
«No se cambió ninguna categoría, el detalle es que por sistema le tenía que poner un número a la categoría, se hizo por el sueldo que tenía, es un asunto que ganó una sindicalizada», apuntó.
«Conmigo no se meta, es una payasa andarte peleando, es andar en la prensa, no me interesa la cuestión legal, no me van a embarrar en situaciones que no son ciertas», indicó.
Los diputados establecieron: “Por lo que no se considera procedente el movimiento de personal consistente en cambio de Categoría, eliminando la cantidad asignada por concepto de compensación e integrando ese monto al sueldo tabular”.
El dictamen tuvo la aprobación por unanimidad de los integrantes de la Vigésima Primera Legislatura, durante la sesión ordinaria celebrada el pasado jueves bajo la conducción de la diputada Mónica Bedoya Serna, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
“Cabe señalar que el laudo con número de expediente 401/2005 de fecha 8 de agosto de 2005, en el cual la empleada C. Sonia Guadalupe Carrillo Pérez, demandó al Municipio de Mexicali y/o a quien resulte responsable de la fuente de trabajo, y con fecha 10 de agosto de 2005, se admitió la demanda por la H. Autoridad, y previos los trámites legales se ordenó su registro en el libro de Gobierno que se lleva en el Tribunal de Arbitraje del Estado, citándose a las partes a una audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, misma que se señaló para el día 16 de febrero de 2006, donde compareció en nombre de la actora y representación de su apoderada legal la C. LIC. MARIBEL AVILEZ OSUNA. Sin embargo es de señalar que de conformidad a lo establecido en el Artículo 91 Fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en correlación con el Artículo 46 Fracción X, y 47 Fracción XVI de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California, todo servidor público debe conducirse durante su función con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, desempeñando su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales sean para él o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, así como abstenerse de intervenir en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para el servidor público o para terceros con los que tenga relaciones profesionales o de negocios.
Por lo tanto, la Lic. Maribel Avilez Osuna, al haber actuado como representante legal de la C. Sonia Guadalupe Carrillo Pérez durante el juicio laboral en contra del Ayuntamiento de Mexicali, y actualmente fungir como Oficial Mayor de dicho Ayuntamiento, y tener injerencia directa con las decisiones, conducción y administración de las relaciones laborales que se suscitan en la Administración Pública Municipal, pudo dar origen a tomar decisiones directamente o influir indirectamente en la toma de decisiones a efecto de favorecer a los intereses personales de quien fue su representada, aunado a que el acto que genera dicho conflicto, se relaciona directamente.
Es decir, como quedó asentado, la Lic. Maribel Avilez Osuna, justifica dicho cambio de categoría, y aumento de sueldo tabular, precisamente en la Resolución que emitió el Tribunal de Arbitraje en fecha 20 de mayo de 2011, no obstante que dicho laudo ya había sido cumplimentado, aunado a que en el mismo, no existe mandamiento expreso para que se realice el cambio de categoría y aumento de sueldo tabular.
Por lo que en este tenor, se presume que existe un conflicto de intereses en el movimiento de personal, consistente en cambio de Categoría autorizado por la Lic. Maribel Avilez Osuna, Oficial Mayor del Ayuntamiento de Mexicali.