Permitirá que en un plazo de 5 días el sector salud del gobierno atienda las peticiones de aborto de mujeres de Baja California
Por Jaime Delgado
MEXICALI.-Un grupo de 5 diputadas y un legislador de Morena presentaron la reforma del artículo 7 de la Constitución del Estado y cambios en diversas legislaciones como Código Penal, Ley de Salud y la de Protección de Víctimas.
La propuesta fue elaborada por la legisladora morenista Liliana Michel Sánchez, pero apoyada por la coordinadora de la bancada de Morena, Rocío Adame, además de Alejandra María Ang; Araceli Geraldo, Dunnia Monserrat Murillo, Julia Andrea González y el presidente de la mesa directiva del Congreso local, Juan Manuel Molina.
La propuesta busca modificar el artículos 7, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del
Estado de Baja California; 133 y 136 del Código Penal para el Estado de Baja California; artículo 30 y 33 de la Ley de Victimas en el Estado de Baja California; y, 26, adicionar los artículos 50 NONIES, 50 DECIES, 50 UNDECIES V 50 DUODECIES de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, con proyecto de Decreto.
«La iniciativa que se propone a su consideración, no estriba estar a favor o en contra de la vida, debido a que la naturaleza de las leyes no debe guiarse por los estereotipos en razón de género para sancionar, y particularmente a quienes han sido parte de una desventaja histórica, afectando con ello los Derechos Humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales con arreglo al derecho interno», estableció en la exposición de la Iniciativa la Diputada iniciadora Michell Sánchez.
La representante de Morena en la 24 Legislatura dijo: La criminalización del aborto, es la idea, que el cuerpo de las mujeres y personas con capacidad de gestar se subyace a la función obligatoria de la maternidad, es decir, un rol o papel en la sociedad predeterminado. Idea que no solo permea en la
cultura social, sino en las normas, que alejadas de la función natural contribuyen a perpetuar la discriminación basada en estereotipos de género».
«Los artículos 7, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California; 133 y 136 del Código Penal para el Estado de Baja California, contienen enunciados restrictivos, violentando el derecho a la dignidad humana de las mujeres y personas con capacidad de gestar, la vida privada y libre desarrollo de su personalidad, así como, libertad de decidir su plan de vida, el número y espaciamiento de sus hijos y de los derechos de igualdad, tal y como reconoce el artículo 40, segundo párrafo de la Constitución federal, así como
la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación».
«En los artículos 30 y 33 de la Ley de Victimas en el Estado de Baja California; y, 26 de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California, restringen el derecho a la salud de la mujeres y personas gestantes, al no proveer los servicios de necesarios
para interrumpir su embarazo de forma legal y segura sin poner en riesgo sus vidas».
La legalización de la interrupción del embarazo trae una serie de
aspectos positivos para las mujeres, personas gestantes, así como para toda la sociedad, ejemplo de ello podemos ver en la Ciudad de México, dijo la diputada de Morena.
Así quedaría la Constitución del Estado:
CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS ARTICULO 7.- El Estado de Baja California acata plenamente y asegura a todos sus habitantes los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como las garantías para su protección, y los demás derechos que reconoce esta Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos».
Código Penal
ARTICULO 133.- Autoaborto y aborto consentido.- A la mujer o persona gestante que se procure el aborto o consienta en que otra persona la haga abortar después de las doce primeras semanas de su embarazo, se le impondrá de tres a seis meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer o persona gestante con consentimiento de ésta.
ARTICULO 134 AL 135. (….)
ART1CULO 136.- Excusa absolutoria de aborto.- El aborto no se perseguirá en los siguientes casos:
IL- Aborto cuando el embarazo es resultado de una violación 0 de una inseminación artificial.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación
artificial practicada en contra de la voluntad de la embarazada, y el hecho haya sido denunciado, quienes presenten los servicios de salud deberán realizar el aborto, dar vista al Ministerio Público y observar lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas
y demás disposiciones legales aplicables;
III.- Aborto terapéutico.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante embarazada corra peligro de muerte a juicio del medico o médica que la asista, para 10
que será necesaria la opinión de otra persona profesional con cédula profesional de medicina, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando la continuación del embarazo afecta la salud de la mujer;
V.- Si el producto presenta alguna malformación congénita grave o mortal, mediante
dictamen medico; y
VI.- Por libre decisión de la mujer o persona gestante dentro de las primeras doce semanas del embarazo.
Ley de Víctimas
ARTICULO 30.- Los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en:
VIII.- Servicios odontológicos reconstructivos por los daños causados como consecuencia del delito o la violación a los derechos humanos; y
IX.- Brindar a las victimas de delito de violencia sexual, los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo, con absoluto respeto a la voluntad de la victima, así como de la profilaxis post exposición para Virus de Inmunodeficiencia Humana, además de aquellos que contemplen y prevean la Ley General y esta Ley, con absoluto respeto a los derechos humanos y a la voluntad de las victimas; asimismo, se le realizará a la victima la práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnostico y tratamiento medico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.
En caso de que la institución médica a la que acude ( … )
ARTICULO 31 al 32 ( … )
ARTICULO 33.- A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le brindara los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción legal del embarazo, así como de la profilaxis post
exposición para Virus de Inmunodeficiencia Humana, se le realizará con respeto a sus derechos humanos, enfoque transversal de genero, diferencial y especializado, que
garantice a la victima superar las secuelas de la victimización; así como la práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su
total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento medico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.
Las instituciones públicas del Estado que brinden servicios, asistencia y atención a las victimas, dispondrán de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual,
servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo de forma gratuita.
La Ley de Salud Pública del Estado
SECCION IV
DE LA PLANIFICACION FAMILIAR
ARTICULO 26.- ( … )
También, ofrecerán apoyo medico a la mujer o persona gestante que decida practicarse la interrupción de su embarazo, en los términos de esta Ley y de las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 27 al 50
SECCION XV DE LA INTERRUPCION LEGAL DEL EMBARAZO
ARTICULO 50 NONIES.- Las instituciones publicas de salud deberán proceder a la interrupción del embarazo, en forma gratuita y en condiciones de calidad, privacidad, trato digno, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información de calidad en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Baja California, cuando la mujer o la persona gestante así lo solicite.
Para ello, dichas instituciones de salud deberán proporcionar, servicios de consejería médica y social con información veraz, oportuna, Libre de estereotipos y laica, sobre otras opciones con que cuentan las mujeres y personas gestantes, además de la interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en su salud.
El personal objetor de conciencia médica, tiene la obligación conducirse sin discriminación, trato digno, y libre de juicios de valor.
Cuando la mujer decida practicarse la interrupción de su embarazo, la institución deberá efectuarla en un término no mayor a cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables.
Las instituciones de salud públicas atenderán las solicitudes de interrupción del embarazo a las mujeres y personas gestantes solicitantes aun cuando cuenten con algún otro servicio de salud público o privado.
ART1CULO 50 DECIES.- El personal medico de salud a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer o persona gestante para que sea atendida por personal médico no objetor, sin dilaciones.
No podrá invocarse la objeción de conciencia, cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer o persona gestante, así como tampoco en la atención sanitaria postaborto.
Las instituciones de salud, deberán disponer permanentemente de personal médico y de enfermería no objetor que proporcionen los servicios sanitarios solicitados.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente articulo dará lugar a las sanciones, según corresponda.
ARTICULO 50 UNDECIES.- La Secretarla de Salud, es Ia autoridad sanitaria que velará por la disponibilidad de los servicios necesarios incluyendo las técnicas diagnósticas urgentes para posibilitar la práctica del aborto en los plazos legalmente establecidos.
La Secretaria de Salud deberá realizar las visitas necesarias a las instituciones públicas y privadas que practiquen abortos legales, con el propósito de cerciorarse que se están tomando las medidas de calidad, higiene, eficacia, eficiencia y buen trato a las mujeres para interrupción de embarazo. En caso contrario Ia Secretaria de Salud deberá imponer la sanción señalada en el articulo anterior de esta ley y dar vista al Ministerio Público que corresponda, independientemente de las sanciones administrativas y civiles que correspondan.
ARTICULO 50 DUODECIES.- Para la realización de abortos las instituciones públicas y privadas deberán por 10 menos contar como mínimo con los siguientes medios personales y materiales:
I.- Personal no objetor de conciencia medico especialista en obstetricia y ginecología, de enfermería, auxiliar sanitario, de asistente social y psicológica;
II.- Dispondrán como mínimo de un espacio físico que incluya:
a) Un espacio de recepción.
b) Un espacio para información y asesoramiento.
C) Una sala adecuada para la realización de la práctica abortiva.
d) Una sala para el descanso y recuperación tras la misma.
HI.- Material necesario para realizar exploraciones ginecológicas;
IV.- Material necesario para realizar la práctica abortiva;
V.- Material informativo y didáctico; y
VI.- Las demás que sean necesarias para la debida prestación del servicio que se señalen en esta ley, en su reglamento, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Las instituciones privadas que presten servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción del embarazo, además de lo señalado en este articulo, deberán de asegurar las condiciones de calidad, privacidad, trato digno, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información de calidad, así como proporcionar, servicios de consejería médica y social con información veraz, oportuna, libre de estereotipos y laica, sobre otras opciones con que cuentan las mujeres y personas gestantes, además de la interrupción legal del embarazo, tales como la adopción o los programas sociales de apoyo, así como las posibles consecuencias en su salud.
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