Por Dianeth Pérez Arreola/LaBrújula.News
MEXICALI.-Aprueban por unanimidad una reforma a la ley de protección del medio ambiente, promovida desde marzo del 2022 por el diputado Diego Echevarría, aunque faltan detallar los aspectos más importantes.
El argumento principal es la mejora del medio ambiente, pues las quemas contribuyen significativamente a la contaminación del aire de la cuenca donde se ubican tanto el Valle Imperial como el Valle de Mexicali. Hasta ahora no existe una regulación estatal o municipal, solo se hacen exhortos para evitar esta costumbre.
Las quemas agrícolas se llevan a cabo para eliminar residuos de cosechas, aves y ganado. De acuerdo con un artículo académico publicado en 2008 por Margarito Quintero Núñez y Andrés Moncada Aguilar, investigadores de la UABC, las quemas se hacen también para mejorar el manejo del agua de riego, aunque también puede involucrar artículos relacionados y utilizados en el terreno, como costales de insecticidas y fertilizantes, haciéndolas más contaminantes.
El artículo indica que algunas quemas pueden considerarse “necesarias” para prevenir pestes y enfermedades; por ejemplo, el espárrago y el trigo infectado con carboncillo negro. En Mexicali, lo que se quema es sobre todo residuos de trigo y en menor proporción de espárrago, cebada, cártamo y maíz, indica un comunicado del Congreso del Estado.
La doctora Astrid Calderas, directora del grupo ambiental Econciencia y Salud y directora del área de investigaciones, ciencia comunitaria y justicia ambiental Flight Pattern Kids del Valle Imperial, realiza una investigación de largo alcance sobre los efectos de la contaminación en Mexicali y Valle Imperial.
Encontró que la quema de campos donde fue sembrado espárrago libera una cantidad extraordinaria de contaminantes. “Cuando esto fue comprobado en el Valle Imperial, dejaron de sembrar espárrago ahí para ir a sembrarlo al Valle de Mexicali”, dijo en entrevista el año pasado.
Un estudio de la Comisión de Cooperación Ambiental del Tratado de Libre Comercio de América del Norte señala que la quema de estos residuos libera dioxinas (contaminantes orgánicos persistentes), debido al cloro y la presencia de plaguicidas absorbidos.
Según datos de la Secretaría del Campo y la Seguridad Alimentaria, con información de la Carpeta Básica distrital de la Delegación Estatal de SADER, en el periodo 2020-2021 se quemaron 25 mil 249 hectáreas en el Valle de Mexicali.
La iniciativa del diputado Echevarría incluye como parte actora en la regulación, expedición de permisos y calendario de quemas agrícolas a los municipios, sin desligar del tema al Estado y la Federación.
“Entre las medidas aprobadas están las de conceder como facultad exclusiva de los Ayuntamientos, a través de la autoridad municipal competente en materia ambiental, los permisos autorizaciones para efectuar quemas agropecuarias tendientes a limpiar las parcelas agrícolas o para dar mantenimiento a praderas y predios rústicos”, apunta el comunicado del Congreso local.
Consultado al respecto, Echevarría dijo desconocer los costos que tendrá ese trámite, y remarcó que los ayuntamientos tienen 90 días para legislar al respecto en sus respectivos reglamentos.
“Los permisos o autorizaciones a que se refiere este artículo, únicamente podrán expedirse a quienes demuestren haber cumplido con las medidas técnicas de seguridad y demás necesarias para evitar daños al medio ambiente y a los recursos naturales, entre ellos los forestales, contenidas en las normas oficiales mexicanas y demás normatividad aplicable a la materia”, indica el documento.
Cuestionado sobre si esta reforma no es más recaudatoria que ambiental, manifestó que ese no es el objetivo y que está en pláticas con los regidores para que presenten la iniciativa en su ámbito de competencia y que dicho trámite no sea costoso.
En septiembre de 2021, el entonces coordinador de Desarrollo Económico del gobierno de transición y hoy secretario de Economía e Innovación, Kurt Honold, dijo que para 2025 deberán eliminarse las quemas agrícolas, según un acuerdo entre California y Baja California, plan que parece poco probable debido a esta nueva regulación, que permite las quemas, con las siguientes consideraciones:
- La autoridad municipal competente, podrá efectuar las inspecciones previas a la expedición del permiso o autorización, tendientes a verificar la veracidad de la información proporcionada por los solicitantes y, en su caso, hacer las observaciones correctivas y preventivas que procedan.
- Se llevará un registro completo, numerado y circunstanciado de los permisos o autorizaciones para quemas agropecuarias que expidan las autoridades municipales, con fines estadísticos y para deslindar responsabilidades en caso de siniestros.
- Los Ayuntamientos, emitirán anualmente un calendario de quemas agropecuarias, el cual contendrá específicamente las fechas y horarios permitidos para hacer quemas. Dicho calendario deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad, así como en otros medios de difusión que se consideren convenientes.
- Para la elaboración del calendario, los Ayuntamientos deberán coordinarse con la Comisión Nacional Forestal y la Secretaría, así como con las demás autoridades ambientales y agropecuarias que correspondan.
- Los Ayuntamientos, por los medios que tengan a su alcance, tendrán a su cargo la realización de campañas de difusión tendientes a evitar el uso del fuego en actividades agropecuarias, o a que se realice en los casos estrictamente necesarios, tomando las precauciones debidas y con estricto apego a la presente ley y demás normatividad aplicable.
- Los Ayuntamientos deberán establecer las condiciones y requisitos para permitir la realización de las quemas agropecuarias en su demarcación territorial, que deberán contemplar, al menos, parámetros climáticos, estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.
- Para los casos en que lo estimen pertinente, establecerán zonas de prohibición de quemas agropecuarias.
- Sin perjuicio de lo anterior, queda prohibido realizar quemas en terrenos aledaños a poblaciones urbanas y suburbanas, que pongan en peligro la salud o seguridad de sus habitantes, salvo que se trate de quemas en predios agrícolas contiguos a núcleos de población ejidal o rural.
- Los interesados en realizar quemas agropecuarias controladas, deberán solicitar el permiso o autorización a la autoridad municipal correspondiente, con por lo menos quince días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar la quema. Dicha solicitud, se tendrá como aviso de uso de fuego a que se refiere la normatividad de la materia.
- Las solicitudes de permiso o autorización de quemas deberán contener, como mínimo y sin perjuicio de los requerimientos adicionales que establezcan las autoridades municipales competentes y la normatividad técnica que resulte aplicable.